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CHUC CARRERA PROFESIONAL DEFINITIVA 2023 DEL PERSONAL DE GESTIÓN Y SERVICIO
Hoy 02 de Diciembre de 2024 se ha publicado en el B.O.C. , la Resolución de la Gerencia DEL COMPLEJO HOSPITALARIO UNIVERSITARIO DE CANARIAS, por la que se hace público el Acuerdo del Comité de Evaluación de Carrera Profesional del PERSONAL DE GESTIÓN Y SERVICIO, se aprueba la relación definitiva de solicitudes del Personal de gestión y servicio estimadas tras la correspondiente evaluación de los méritos acreditados, así como de solicitudes de carrera profesional denegadas por no reunir los requisitos necesarios para encuadrar en ningún nivel o grado, o por no superar la correspondiente evaluación de los méritos acreditados de encuadramiento en la carrera profesional.
PODRÁS ACCEDER A DICHA RESOLUCIÓN A TRAVÉS DEL SIGUIENTE ENLACE:
https://www.gobiernodecanarias.org/boc/2024/240/3986.html
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, Para el caso de que ostente vínculo jurídico estatutario: recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de su publicación, ante los Juzgados de lo Contencioso-administrativo, que territorialmente correspondan, en función de las reglas contenidas en el artículo 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, o bien, a elección del interesado/a, recurso potestativo de reposición ante la Dirección del Servicio Canario de la Salud, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la citada publicación/notificación, en los términos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime pertinente. En caso de interponer recurso de reposición, no podrá acudirse a la vía contencioso-administrativa hasta que el mismo sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo.
Para el caso de que ostente vínculo jurídico laboral: demanda, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de su publicación, ante los Juzgados de lo Social, que territorialmente correspondan, conforme a lo previsto en el artículo 69 y siguientes de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente interponer.
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