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FE DE ERRATAS NEGRÍN CARRERA PROFESIONAL DEFINITIVA 2024 DEL PERSONAL DIPLOMADO SANITARIO,PERSONAL DE GESTIÓN Y SERVICIO, PERSONAL SANITARIO DE FORMACIÓN PROFESIONAL
Pedimos disculpas por el error en el info publicado ayer. Al tratarse de una resolución DEFINITIVA, NO EXISTE TRÁMITE DE AUDIENCIA. La información correcta es la siguiente:
Ayer 20 de febrero se ha publicó en el B.O.C. , la Resolución de la Gerencia del Negrín por la que se hace público el Acuerdo del Comité de Evaluación de Carrera Profesional del PERSONAL DIPLOMADO SANITARIO, PERSONAL SANITARIO DE FORMACIÓN PROFESIONAL, PERSONAL DE GESTIÓN Y SERVICIO, se aprueba la relación definitiva de solicitudes del Personal de gestión y servicio estimadas tras la correspondiente evaluación de los méritos acreditados, así como de solicitudes de carrera profesional denegadas por no reunir los requisitos necesarios para encuadrar en ningún nivel o grado, o por no superar la correspondiente evaluación de los méritos acreditados de encuadramiento en la carrera profesional.
PODRÁS ACCEDER A DICHA RESOLUCIÓN A TRAVÉS DEL SIGUIENTE ENLACE:
-PERSONAL DIPLOMADO SANITARIO
-PERSONAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL
-PERSONAL DE GESTIÓN Y SERVICIO
‼Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa. Para el caso de que ostente vínculo jurídico estatutario: recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de su publicación, ante los Juzgados de lo Contencioso-administrativo, que territorialmente correspondan, en función de las reglas contenidas en el artículo 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, o bien, a elección del interesado/a, recurso potestativo de reposición ante la Dirección del Servicio Canario de la Salud, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la citada publicación/notificación, en los términos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime pertinente. En caso de interponer recurso de reposición, no podrá acudirse a la vía contencioso-administrativa hasta que el mismo sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo.
Para el caso de que ostente vínculo jurídico laboral: demanda, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de su publicación, ante los Juzgados de lo Social, que territorialmente correspondan, conforme a lo previsto en el artículo 69 y siguientes de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente interponer.
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