CAMBIOS SOBRE MEDIDAS CONCILIACIÓN DE LA VIDA FAMILIAR Y LA VIDA PROFESIONAL

☀ASACA Informa:

CAMBIOS EN VARIOS PERMISOS: ¿Cuánto tardará el SCS en incumplir con la reforma de estas licencias?

El pasado jueves 29 de junio de 2023 se publicó en el BOE número 154 Real Decreto ley 5/2023, de 28 de junio, por lo que se adoptan nuevos permisos y derechos de conciliación.

Permisos por enfermedad o accidente graves y/o fallecimiento según grado de consanguinidad
-Por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de familiares de PRIMER GRADO (así como cualquier otra persona que conviva con el trabajador en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo del mismo), CINCO DÍAS (antes eran 3 o 5, según localidad).

-Por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de familiares de SEGUNDO GRADO (así como cualquier otra persona que conviva con el trabajador en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo del mismo), CUATRO DÍAS (antes eran 2 o 4 según localidad).

-Cuando se trata de fallecimiento de familiar de PRIMER GRADO, TRES DÍAS HÁBILES SI SE PRODUCE EN LA MISMA LOCALIDAD y CINCO DÍAS HÁBILES SI SE PRODUCE EN DISTINTA LOCALIDAD (sin cambios).

-Cuando se trata de fallecimiento de familiar de SEGUNDO GRADO, DOS DÍAS HÁBILES SI SE PRODUCE EL SUCESO EN LA MISMA LOCALIDAD o CUATRO DÍAS HÁBILES SI SE PRODUCE EN DISTINTA LOCALIDAD (sin cambios).

Permiso por matrimonio o registro de pareja de hecho: QUINCE DÍAS (al no especificar naturales, se pueden pedir como hábiles).

NOVEDAD: Permiso parental para el cuidado de hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un año, hasta el momento en que el menor cumpla ocho años:
tendrá una duración NO SUPERIOR A OCHO SEMANAS, continuas o discontinuas, podrá disfrutarse a tiempo completo, o en régimen de jornada a tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio lo permitan y conforme a los términos que reglamentariamente se establezcan.

Se deberá comunicar a la Administración con una antelación de quince días y realizarse por semanas completas.

Nos comunican varios compañeros que ya a día de hoy se les ha denegado por parte de la gerencia…¡MUY MAL EMPEZAMOS!

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